jueves, 8 de abril de 2021

La valla del Campo de futbol

 Nº454 Acta de la sesión celebrada por la Comisión Municipal Permanente el día 27 de Mayo de 1967
Tercero:
Escrito del "Conil Atlético"nombrando al Sr. Alcalde Presidente de honor de dicho Club y dando a conocer la Junta Directiva.
La Comisión  Municipal Permanente acordó quedar enterada de la constitución de dicho club  y  que se de cuenta al Gobierno Civil para la oportuna aprobación.
El Sr. Alcalde acepta de Presidente Honorario
Cuarto:
Solicitud del "Conil Atlético" pidiendo autorización para celebrar en los "Bateles" propiedad de este Ayuntamiento actos deportivos y la construcción de una valla de manpostería para cerrar dichos terrenos.
Visto el escrito del "Conil Atletico" solicitando autorización para celebrar en el solar denominado "Los Bateles" propiedad de este Ayuntamiento cuantos actos deportivos que organice dicho club y cerrar dicho terreno mediante la construcción de valla de mampostería, la Comisión Municipal Permanente teniendo en cuenta la meritoria labor de educación física y desarrollo del deporte que persigue dicho Club, en votación ordinaria y por unanimidad acordó:
a).- Autorizar al "Conil Atlético" para en el solar propiedad de esta Corporación denominado "Los Bateles" pueda celebrar únicamente cuantos actos deportivos organice dicha sociedad.
b).- Autorizar finalmente al "Conil Atlético" para construir a sus expensas una valla de mampostería
que cierre dichos terrenos, teniendo en cuenta que esta valla no afecte a los terrenos donde el Ayuntamiento proyecta construir Centro Libre Adaptado para lo cual no podrán empezar las obras de la valla hasta que por el perito aparejador municipal no se delimite la ubicación del Centro Libre Adaptado e instalaciones anejas.
c).- El "Conil Atlético" no podrá realizar en dichos terrenos obra alguna sin la  debida autorización
de esta Corporación, solicitandola por escrito de la misma.
d).- Las obras aquí autorizadas deberán realizarse bajo la dirección de personal técnico competente y a reservas de derecho a terceros y previa presentación del oportuno proyecto técnico, haciendo responsable al "Conil Atlético" del incumplimiento de estos requisitos
e).- La valla será derruida, expedito el lugar y revocada la autorización de celebrar actos deportivos, siempre que para ello se le requiera por la Alcaldía Presidencia, o por este Ayuntamiento,  por considerar así conveniente a los interese municipales, no habiendo por ello indemnización  de ninguna clase.
f).- En todo momento el terreno y las instalaciones que en futuro pudieran autorizarse estarán a disposicio´de este Ayuntamiento para celebrar en el mismo actos deportivos o de cualquier otra índole que organice directa o indirectamente esta Corporación.
Este acta de la sesión celebrada por la Comisión Municipal Permanente se encuentra en el Archivo Municipal del Ayuntamiento de Conil.

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